Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
10 / 135En vigor desde 1 ene 2018
1. Los planes de movilidad son los instrumentos que concretan, en un ámbito o implantación determinada, los objetivos planteados en esta ley y, en particular, el paulatino progreso hacia patrones más equilibrados de movilidad, con participación creciente de los modos no motorizados y del transporte público que deberá ser accesible. Tales planes definen igualmente las acciones y estrategias a emprender en orden a alcanzar tales objetivos, sirviendo, por lo tanto, de marco de referencia a la planificación concreta en materia de servicios públicos de transporte, de infraestructuras y del resto de acciones en relación con el acondicionamiento del espacio urbano.
2. Los planes de movilidad serán de los siguientes tipos:
a) Planes municipales de movilidad.
b) Planes supramunicipales de movilidad, de ámbito comarcal, metropolitano u otros.
c) Planes de movilidad de elementos singulares por su capacidad de generación o atracción de desplazamientos.
Se modifica por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-9