Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
109 / 136En vigor desde 11 ago 2026
1. Será considerada infracción grave la carencia de plan de movilidad en los supuestos en los que resulte necesario, así como en particular el inicio de las actividades o usos residenciales en los ámbitos sujetos a dicha obligación, así como el otorgamiento de las autorizaciones administrativas habilitantes para el desarrollo de tales usos.
2. Se considerará igualmente infracción grave la vulneración de los elementos esenciales de los referidos planes de movilidad, entendiendo como esenciales los que sean identificados como tales en los mencionados documentos.
3. Se considerará infracción grave la inexistencia de reserva para el estacionamiento de bicicletas en viviendas, salvo en los supuestos de autopromoción en los que se considerará infracción leve.
4. Se considerarán infracciones leves la vulneración de aspectos no esenciales de los planes de movilidad.
5. La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones leves sancionadas mediante resolución administrativa firme será considerada infracción grave.
6. Las actuaciones de empresas o particulares que dañen o alteren la funcionalidad del resto de infraestructuras previstas en esta ley se clasificarán de igual manera que las que tengan por objeto las infraestructuras de transporte.
7. Se considerará infracción leve el incumplimiento de la obligación de mantener el rostro sustancialmente descubierto para posibilitar la identificación visual en los vehículos e infraestructuras del sistema de transporte público, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 19 bis de esta ley.
8. Se considerará infracción grave la persistencia en la ocultación sustancial del rostro o la negativa a cumplir las órdenes de desocupación y desalojo de los vehículos o infraestructuras indicadas por el personal del operador de transporte o por los agentes de la autoridad tras haberse constatado la infracción del apartado anterior.
Se añaden los apartados 7 y 8 por el .3 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-102