Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 7En vigor desde 13 ago 2010
A los efectos de determinar la zonificación que pueda corresponder a los suelos inicialmente excluidos del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral y comprendidos en una modificación puntual de planeamiento tramitada al amparo del º de esta Ley, el Ayuntamiento, con carácter previo a la aprobación inicial, dirigirá la solicitud a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo la cual, previos los trámites de información pública y audiencia singularizada a la Administración del Estado y al Ayuntamiento solicitante por plazo de veinte días, e informe de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio, trasladará la propuesta de zonificación al Consejero competente, que la elevará al Consejo de Gobierno para que, en su caso, lo apruebe.
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Proeli/es-cb/l/2010/07/30/6#art-3