Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 13 ago 2010
1. No obstante lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, se admitirán modificaciones puntuales de planeamiento urbanístico que impliquen cambios en la clasificación de suelo en aquellos ámbitos que, estando inicialmente excluidos del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación, pasen a estar comprendidos en el mismo como consecuencia de lo establecido en el .3 de la citada Ley. Estas modificaciones podrán reclasificar los suelos afectados en cualquier clase de suelo de conformidad con la legislación urbanística. 2. En la modificación puntual de planeamiento tramitada al amparo del apartado anterior, también se podrán comprender suelos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, a los efectos del más adecuado cumplimiento de los estándares urbanísticos exigidos legalmente.
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