Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 26 abr 2010
1. Los senadores designados cesan en el cargo en los supuestos establecidos para los senadores electos, así como a consecuencia de causas de inelegibilidad o incompatibilidad sobrevenidas. 2. Si se produce alguna vacante de senador o senadora durante una misma legislatura del Parlamento, es cubierta por el procedimiento establecido por la presente ley, a propuesta del mismo grupo parlamentario que propuso a la persona que causa la vacante. En el supuesto de que dicho grupo se haya disuelto, la propuesta se atribuye al grupo al que proporcionalmente corresponde.
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