Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 mar 2012
1. El personal que, en virtud de la convocatoria de integración prevista en la disposición adicional segunda de esta Ley, obtenga la condición de personal estatutario del Sescam en alguna de las categorías que se crean podrá solicitar, previa aprobación y publicación de la convocatoria específica por el procedimiento extraordinario, acceder al sistema de carrera profesional del Sescam y al reconocimiento de los grados I, II y III en su categoría estatutaria correspondiente y en las condiciones previstas en las disposiciones transitorias segunda y quinta del Decreto 117/2006. 2. Los efectos económicos del reconocimiento de grado para el personal fijo se producirán a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de reconocimiento en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”. Los efectos económicos del reconocimiento de grado para el personal temporal se producirán a partir de la fecha de la obtención de la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada. Se modifica el apartado 2 por el artículo 32 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756 .

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eli/es-cm/l/2010/06/24/6#disposicion-transitoria-primera