Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 jul 2010
1. La Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones presupuestarias para transferir y asignar al Sescam los créditos necesarios para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley. 2. La persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam aprobará la plantilla orgánica de personal estatutario correspondiente a las categorías que se crean en esta Ley y la adscripción de estas plazas y puestos de trabajo a la Gerencia de Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones.
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