Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 28 dic 2019
1. En el ámbito del régimen estatutario de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se crean las siguientes categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha: a) Inspector/a Médico/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, que se incluye entre las que integran el personal licenciado sanitario de formación universitaria, previsto en el artículo 6.2.a), apartado segundo, de la Ley 55/2003. b) Inspector/a Farmacéutico/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, que se incluye entre las que integran el personal licenciado sanitario de formación universitaria previsto en el artículo 6.2.a), apartado segundo, de la Ley 55/2003. c) Enfermero/a inspector/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, que se incluye entre las que integran el personal diplomado sanitario, previsto en el artículo 6.2.a), apartado cuarto de la Ley 55/2003. 2. Para el acceso a dichas categorías se deberá estar en posesión de las titulaciones académicas que se señalan, exigidas para cada grupo de clasificación en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 55/2003 y la disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Para el acceso a la categoría de Inspector/a Médico/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, será preciso estar en posesión del Título de Licenciado/a en Medicina y Cirugía. b) Para el acceso a la categoría de Inspector/a Farmacéutico/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, se requiere estar en posesión del Título de Licenciado/a en Farmacia. c) Para el acceso a la categoría de Enfermero/a inspector/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, es necesario estar en posesión del Grado en Enfermería. Se modifica por el de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997

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eli/es-cm/l/2010/06/24/6#art-1