Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2011
Es objeto de esta Ley establecer el régimen jurídico de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación realizadas por las administraciones públicas del País Vasco y las entidades integrantes de su sector público, cualquiera que sea el soporte en el que se realicen. Queda excluida de la aplicación de esta Ley la publicación y difusión establecida por mandato legal de las disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre actuaciones públicas afectadas por dicho mandato, así como la publicidad que se lleve a cabo en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o mercantil.
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