Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

29 / 29
En vigor desde 25 jun 2010
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2010/06/11/6#disposicion-final-segunda