Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 25 jun 2010
Adicionalmente al Fondo regulado en esta Ley, y en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá establecer programas de colaboración financiera específicos para materias concretas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía. Dichos programas y los recursos derivados de los mismos serán objeto de desarrollo y regulación en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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