Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 25 jun 2010
1. Las dotaciones del Fondo para el año 2011, establecidas en el artículo 6, para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, se distribuirán entre dichos municipios de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo anterior. Para el año 2011, los valores de las variables establecidas en el artículo anterior son los recogidos en el anexo II de esta ley, que se corresponden con los últimos valores conocidos, referidos al ejercicio 2008, excepto para los importes del Fondo de Nivelación de servicios municipales, que están referidos al ejercicio 2009. 2. Para los ejercicios 2012, 2013 y 2014, las dotaciones del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, resultante de las operaciones descritas en el artículo 7, se distribuirán entre los municipios de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo anterior. Para cada ejercicio, los valores de las variables establecidas en el artículo precedente serán los últimos disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior, excepto para los importes del Fondo de Nivelación de servicios municipales, que están referidos al ejercicio 2009.
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eli/es-an/l/2010/06/11/6#art-11