Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Los recursos del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo se distribuirán en función de las variables indicadoras de la necesidad de gasto y del inverso de la capacidad fiscal, que se definen en los apartados 2 y 3. 2. Las variables indicadoras de las necesidades de gasto para cada municipio son: a) El importe de las transferencias de financiación del Fondo de Nivelación de los servicios municipales percibido por cada municipio del grupo 1 en el ejercicio 2009. b) La población relativa de cada municipio con respecto a la población total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo. c) La superficie urbana relativa de cada municipio con respecto a la superficie urbana total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo. d) La dispersión relativa de cada municipio con respecto a la dispersión total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo. 3. La variable indicadora del inverso de la capacidad fiscal es el inverso de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana de cada municipio, en relación con la suma de los inversos de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo. 4. Las unidades de medida y las fuentes estadísticas de cada variable son las siguientes: a) Fondo de Nivelación de los servicios municipales: Importe resultante de la distribución del Fondo de Nivelación de los servicios municipales correspondiente a cada municipio en el ejercicio 2009, aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación de 3 de abril de 2009, y publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de fecha 16 de abril de 2009. b) Población: Se determinará, en primer término, conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero y con efectos del 31 de diciembre de cada año, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante real decreto, siempre que dichos datos estuvieran disponibles con la desagregación necesaria para la aplicación de la disposición adicional sexta. En su defecto, se emplearán los datos del Censo Anual de Población si estuvieran disponibles con la desagregación requerida y, en caso contrario, los procedentes de la fuente estadística oficial y pública elaborada por el Instituto Nacional de Estadística que permita obtener dichos datos. c) Superficie urbana: Número de hectáreas para cada municipio publicado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda. d) Dispersión: número de entidades singulares publicado por el Instituto Nacional de Estadística. e) Capacidad fiscal: Se determinará por la consejería competente en materia de hacienda, a partir de los datos municipales disponibles suministrados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Las cuotas líquidas estimadas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana se calcularán, para cada municipio, como el resultado de aplicar un tipo medio a la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del municipio, siendo dicho tipo medio el cociente entre las cuotas líquidas y las bases liquidables de naturaleza urbana para el conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo. 5. La dotación del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 1 se distribuye entre cada uno de dichos municipios atendiendo a la fórmula general siguiente: donde: α + β + γ + δ = 1 FP 1 es la dotación del Fondo para el grupo 1. FN 1 es el importe de la suma de las cantidades percibidas por todos los municipios del grupo 1 en concepto de Fondo de Nivelación en el ejercicio 2009. FP 1 i es la participación en el Fondo que corresponde al municipio i del grupo 1, para i = 1, 2,...,m 1 , siendo m 1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1. FN 1 i es el Fondo de Nivelación del municipio i del grupo 1, correspondiente al ejercicio 2009, para i = 1, 2,...., m 1 , siendo m 1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1. POB 1 i es el cociente entre la población del municipio i del grupo 1 y la suma de la población para el conjunto de municipios del grupo 1, para i = 1, 2,...., m 1 , siendo m 1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1. SUP 1 i es el cociente entre la superficie urbana del municipio i del grupo 1 y la suma de la superficie urbana para el conjunto de municipios del grupo 1, para i = 1, 2,...., m 1 , siendo m 1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1. DIS 1 i es el cociente entre el número de entidades singulares del municipio i del grupo 1 y la suma del número de entidades singulares para el conjunto de municipios del grupo 1, para i = 1, 2,...., m 1 , siendo m 1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1. 1/ CF 1 i es el cociente entre el inverso de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del municipio i del grupo 1 y la suma de los inversos de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana para el conjunto de municipios del grupo de población 1, para i = 1, 2,...., m 1 , siendo m 1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1. 6. La dotación del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a los grupos 2, 3 y 4 se distribuye entre cada uno de los municipios atendiendo a la fórmula general siguiente: donde: α + β + γ + δ = 1 FP j i es la participación en el Fondo que corresponde al municipio i del grupo j, para i = 1, 2,....,m j y j = 2, 3, 4, siendo m j el número total de municipios del grupo j. FP j es la dotación del Fondo para el grupo j, para j = 2, 3, 4. POB j i es el cociente entre la población del municipio i del grupo j y la suma de la población para el conjunto de municipios del grupo j, para i = 1, 2,....,m j y j = 2, 3, 4, siendo m j el número total de municipios del grupo j. SUP j i es el cociente entre la superficie urbana del municipio i del grupo j y la suma de la superficie urbana para el conjunto de municipios del grupo j, para i = 1, 2,....,m j y j = 2, 3, 4, siendo m j el número total de municipios del grupo j. DIS j i es el cociente entre el número de entidades singulares del municipio i del grupo j y la suma del número de entidades singulares para el conjunto de municipios del grupo j, i = 1, 2,....,m j y j = 2, 3, 4, siendo m j el número total de municipios del grupo j. 1/ CF j i es el cociente entre el inverso de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del municipio i del grupo j y la suma de los inversos de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana para el conjunto de municipios del grupo de población j, para i = 1, 2,....,m j y j = 2, 3, 4, siendo m j el número total de municipios del grupo j. 7. A efectos de los dos apartados anteriores, las ponderaciones α, β, γ y δ de las variables de necesidad de gasto y del inverso de la capacidad fiscal son las siguientes: α = 0,85; β = 0,06; γ = 0,05; δ = 0,04. Se modifica el apartado 4.b) por la disposición final 5.1 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945

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eli/es-an/l/2010/06/11/6#art-10