Art. [preambulo]
En vigor desde 12 nov 2009
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de Ceación del organismo autónomo «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El principio de publicidad de las normas es un principio fundamental del ordenamiento jurídico que está garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución y supone un requisito esencial para la eficacia general de las normas dictadas por los poderes públicos, sirviendo igualmente como garantía del principio de seguridad jurídica garantizado por la Constitución Española.
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en los artículos 30 y 32, recoge el requisito de publicidad de las leyes y reglamentos que emanen de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Comunidad Autónoma y de las demás disposiciones y actos de eficacia general que emanen del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y de su Administración pública, situación que se completa con la igualmente obligatoria publicación de los actos y acuerdos de eficacia general emanados del Poder Judicial y de los entes locales, sirviendo como medio de publicidad de actuaciones esenciales en la tramitación de procedimientos judiciales y administrativos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el cumplimiento del requisito de la publicación de las disposiciones y actos con eficacia general, así como de aquellas otras actuaciones que por imperativo legal deban ser puestas en conocimiento de la generalidad de los ciudadanos, se realiza a través del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
El organismo autónomo Imprenta Regional de Murcia fue el primer organismo autónomo creado en la Región. Su ley de creación, la Ley 3/1985, de 10 de julio, pionera en este campo, pretendía hacer frente a «las nuevas necesidades de la Administración Regional» y «la adaptación a nuevos procesos tecnológicos», como recoge su exposición de motivos. Dicha Ley, al regular las funciones de la Imprenta Regional, encuadra la edición, distribución y venta del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» como una más de sus actividades.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 3/1985, de 10 de julio, por la que se crea el organismo autónomo Imprenta Regional de Murcia, unido a la importante función, obligatoria y esencial en la ordenación de las relaciones jurídicas de la Comunidad, que actualmente cumple el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» como diario oficial de la Región, demandan para su mejor cumplimiento, una nueva regulación del mismo.
Por otra parte, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece un nuevo modelo de organización para la administración institucional regional, modelo al que deben adaptarse los organismos públicos existentes.
En la presente Ley se ha optado por la supresión del organismo autónomo Imprenta Regional de Murcia y la creación del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» como un nuevo organismo autónomo, con la pretensión de contar con un organismo más eficaz que garantice el cumplimiento del principio constitucional y estatutario de publicidad de las normas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/10/09/6#preambulo-pr