Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 12 nov 2009
El tránsito de un organismo a otro se regirá por las siguientes normas: 1.ª En tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia y de la Consejería que las tenga encomendadas. 2.ª En el presupuesto del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia y en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de las competencias atribuidas por esta Ley al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, siendo dicho presupuesto el que continúe ejecutándose hasta fin de ejercicio. 3.ª El presupuesto del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia se liquidará el 31 de diciembre del ejercicio corriente. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se subrogará en los derechos y obligaciones que resulten de dicha liquidación. Con esa misma fecha se formularán las cuentas anuales del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia. El asiento de apertura de la contabilidad del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia en el ejercicio siguiente será el que hubiera correspondido hacer en la contabilidad del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia de haber continuado en funcionamiento. 4.ª El personal del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, tanto el sometido a régimen laboral como funcionarial, quedará integrado en el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia desde la fecha de entrada en funcionamiento efectivo, respetando su régimen jurídico y sin perjuicio de lo que establezca la Ley de la Función Pública Regional. En tanto se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo. 5.ª Los bienes que formarán parte del patrimonio del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia serán los que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley figurasen integrados en el patrimonio del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, sin necesidad de acto formal de adscripción, debiendo suscribirse la oportuna acta que refleje las condiciones de la mutación.
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eli/es-mc/l/2009/10/09/6#disposicion-transitoria