Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 nov 2009
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias que sean necesarias para dotar al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia de presupuesto para el cumplimiento de sus fines por lo que resta de ejercicio, así como las modificaciones de personal que sean precisas para el cumplimiento de la presente Ley. Hasta tanto se aprueben las correspondientes modificaciones presupuestarias quedará facultado el Gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia para la ejecución de los créditos afectados por las mismas.
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