Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 12 nov 2009
1. La publicación de disposiciones, actos o anuncios en el BORM se realizará a través del procedimiento de inserción que se establezca reglamentariamente. 2. El procedimiento de inserción contemplará la regulación de la emisión y recepción de documentos cuya transmisión para su publicación en el BORM se realice a través de medios y aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, de conformidad con la legislación vigente en la materia. 3. Las especificaciones y requisitos necesarios para la publicación de los documentos electrónicos o telemáticos a los que se refiere el apartado anterior, se establecerán por Orden del titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia. 4. Las inserciones en el BORM serán gratuitas o de pago, de acuerdo con lo establecido en la legislación de tasas de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2009/10/09/6#art-9