Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2013
1. El BORM se publicará exclusivamente en edición electrónica en la sede electrónica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. El BORM se publicará todos los días del año, excepto domingos y días declarados inhábiles en el territorio de la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente podrán editarse suplementos y boletines extraordinarios, cuando la Consejería a la que está adscrito aprecie que existen razones de urgencia o cualquier otra circunstancia que lo haga necesario. Se modifica por el de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

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Pro

eli/es-mc/l/2009/10/09/6#art-6