Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 12 nov 2009
El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia tendrá los siguientes fines: a) La gestión del servicio público de publicación del «Boletín Oficial de la Región de Murcia». b) El servicio de industria gráfica de los órganos institucionales de la Región de Murcia y Administración Regional. c) El servicio de industria gráfica a instancias de otras administraciones o de sus organismos dependientes.
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eli/es-mc/l/2009/10/09/6#art-3