Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 1 ene 2010
1. El régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad del organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia con carácter general. Este organismo autónomo se someterá al régimen de control financiero previsto en el artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 2. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia gozará, en relación con los tributos propios, de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de que goza la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

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eli/es-mc/l/2009/10/09/6#art-21