Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda De la Gerencia

Art. 18

18 / 29
En vigor desde 12 nov 2009
1. Los actos administrativos del Gerente podrán recurrirse en alzada ante el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. Los actos de gestión, liquidación, recaudación y devolución de la tasa del BORM y demás ingresos de derecho público dictados por el Gerente, podrán ser recurridos en vía económico-administrativa ante el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el propio Gerente. 3. Respecto de los actos dictados por el Gerente, corresponde al consejero titular de la Consejería a la que está adscrito el Organismo Autónomo resolver el recurso de alzada, y al Consejo de Administración la revisión de oficio de actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables, en los supuestos a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2009/10/09/6#art-18