Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Del Consejo de Administración
Art. 15
15 / 29En vigor desde 12 nov 2009
1. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración en el ejercicio de potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a ellos los recursos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Corresponde al titular de la Consejería de adscripción la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho así corno la declaración de lesividad de los actos dictados por el Consejo de Administración.
3. Corresponde al Consejo de Administración resolver las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral.
4. Corresponde al Consejo de Administración el inicio e instrucción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
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Proeli/es-mc/l/2009/10/09/6#art-15