Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 29En vigor desde 12 nov 2009
1. Por la presente Ley se crea el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», que tendrá naturaleza de organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.
3. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se encontrará adscrito a la Consejería cuyo titular ostente la Secretaría del Consejo de Gobierno, teniendo la consideración de medio propio instrumental de la Administración pública regional y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines.
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Proeli/es-mc/l/2009/10/09/6#art-1