Art. Disposición final única
Título TÍTULO III

Art. Disposición final única

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En vigor desde 13 may 2009
1. Se faculta al Gobierno de Canarias para proceder al desarrollo reglamentario para la aplicación de la presente ley. 2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
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