Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 13 may 2009
Se añade una letra e), nueva, al artículo 190 del texto refundido de las Leyes de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con el siguiente contenido: «e) Contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su director ejecutivo, se podrán interponer recursos de alzada: 1) Ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros. 2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros.»
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