Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
35 / 41En vigor desde 13 may 2009
Se modifica el anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales del texto refundido de las Leyes de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en la descripción literal de los mismos, en los siguientes términos:
1. En la isla de Gran Canaria, en la descripción del C-10. Parque Natural de Pilancones, se añade un apartado 3, nuevo, con el siguiente contenido:
«3. El asentamiento de Lomo de Pedro Afonso se considerará compatible con el Parque con carácter excepcional.»
2. En la isla de Lanzarote, en la descripción del L-2. Parque Natural del Archipiélago Chinijo, se añade un apartado 4, nuevo, con el siguiente contenido:
«4. En la localidad de la Caleta del Sebo, en la isla de La Graciosa, el uso residencial permitido será compatible, con carácter excepcional, con el uso alojativo turístico, en los términos y condiciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión que, en cualquier caso, deberá garantizar el carácter propio de núcleo marinero y quedar circunscrito a las viviendas existentes a la entrada en vigor de la presente Ley y a la acreditación por sus titulares de la residencia permanente en el mismo lugar.»
3. En la isla de Lanzarote, en la descripción de L-3. Parque Natural de los Volcanes, se añade un apartado 3, nuevo, con el siguiente contenido:
«3. La localidad de El Golfo y el ámbito del núcleo urbano de Yaiza afectado por la delimitación de este parque natural se considerarán compatibles con el Parque con carácter excepcional.»
4. En la isla de Fuerteventura, en la descripción del F-3. Parque natural de Jandía, se modifica el apartado 3, que queda como sigue:
«3. La localidad de Puerto de la Cruz y el asentamiento rural preexistente de Cofete se considerarán compatibles con el Parque con carácter excepcional.»
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Proeli/es-cn/l/2009/05/06/6#disposicion-adicional-novena