Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 41En vigor desde 13 may 2009
1. Se añade al apartado 2 del artículo 67 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias una nueva letra c) con la siguiente redacción:
«c) Las actuaciones de urbanización y las complementarias o de conexión a infraestructuras existentes, que tengan por objeto habilitar suelo con carácter industrial declaradas de interés estratégico por decreto del Gobierno.»
2. Se modifica el apartado 5 del artículo 67 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, suprimiendo la letra d) y añadiendo dos nuevas letras, d) y e), con el siguiente contenido:
«d) Las actividades e instalaciones industriales sin trascendencia territorial y de escasa dimensión, que resulten accesorias a las de carácter agrícola, ganadero, forestal, extractivo y de infraestructura.»
«e) Las estaciones de servicio e instalaciones complementarias al servicio de las vías de comunicación implantadas en suelo rústico de protección de infraestructuras.»
3. Se añade un apartado 6 al artículo 67 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, del siguiente tenor:
«6. Pueden también ser objeto de calificación territorial, sin requerir un proyecto de actuación habilitante, los establecimientos de turismo rural que ocupen edificaciones tradicionales rehabilitadas en cualquier categoría de suelo rústico, siempre que cumplan con la normativa sectorial pertinente, esté o no previsto el uso turístico en el planeamiento.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2009/05/06/6#art-6