Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 41En vigor desde 13 may 2009
Se modifica el artículo 55 b) 5 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:
«5) Suelo rústico de protección de infraestructuras y de equipamientos, para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de las infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas, así como para la implantación de los equipamientos y dotaciones en suelo rústico. Esta categoría será compatible con cualquier otra de las previstas en este artículo.»
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Proeli/es-cn/l/2009/05/06/6#art-3