Art. 25
Título TÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 13 may 2009
Se modifica la letra a) del apartado 1 de la Directriz 19 del texto normativo de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, que queda redactada en los siguientes términos: «a) En el proceso de renovación mediante la rehabilitación o sustitución de los establecimientos existentes, si se opta por el mantenimiento del uso turístico, se podrá también mantener la capacidad alojativa previa.»
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eli/es-cn/l/2009/05/06/6#art-25