Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 13 may 2009
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 15 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos: «3. Las Directrices de Ordenación Sectoriales son aquellas que se refieren a uno o a varios ámbitos de la actividad social o económica.» 2. Se modifica el artículo 16 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 16. Directrices de Ordenación: Procedimiento. A) Las Directrices de Ordenación General, definidas en el apartado 2 del artículo 15 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que articulen el desarrollo sostenible y equilibrado de las diferentes islas del archipiélago en el marco de una perspectiva general de diversificación de la actividad económica, y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se aprobarán de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. La iniciativa para su elaboración corresponderá al Gobierno a propuesta de las consejerías competentes en materia de ordenación del territorio o turismo, según se trate de Directrices de Ordenación General o Directrices de Ordenación del Turismo. Este acuerdo establecerá exclusivamente la iniciación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar medidas cautelares. 2. Corresponde al titular de la consejería proponente, cuando los trabajos de redacción hayan alcanzado un grado suficiente de concreción, someter un avance de Directrices a un trámite de información ciudadana y, simultáneamente, a otro de consulta con las administraciones públicas afectadas, de conformidad con las previsiones del artículo 11.2 de este texto refundido. 3. La consejería proponente, previo estudio de las alegaciones y propuestas, elevará al Gobierno un texto de Directrices para su consideración y aprobación inicial, si procede. 4. El texto aprobado inicialmente será sometido, a su vez, a información pública y a consulta de las administraciones públicas, y, como resultado de este proceso participativo, se procederá a la elaboración de un texto final provisional de las Directrices, que se someterá a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. 5. El Gobierno remitirá al Parlamento el texto final provisional para su debate, conforme al procedimiento establecido para los programas del Gobierno en el Reglamento de la Cámara. 6. El Gobierno procederá a la elaboración y aprobación del texto final de las Directrices, teniendo en cuenta en su redacción el contenido de las resoluciones aprobadas por el Parlamento en el debate a que se refiere el párrafo anterior sobre el contenido del texto provisional final de las Directrices, de forma que se asegure la congruencia del conjunto del instrumento de ordenación. 7. El Gobierno remitirá finalmente al Parlamento, para su trámite reglamentario, un proyecto de ley de artículo único, que deberá acompañar como anexo el texto final de las Directrices. B) Las Directrices de Ordenación Sectorial que articulen el desarrollo sostenible y equilibrado de las diferentes islas del archipiélago en el marco de una o varias concretas políticas sectoriales se aprobarán de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. La iniciativa para la elaboración de las Directrices de Ordenación Sectorial corresponderá a los titulares de las consejerías competentes por razón de la materia. Este acuerdo establecerá exclusivamente la iniciación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar medidas cautelares. 2. Culminado el trámite de información pública y cooperación interadministrativa, y previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, corresponderá al Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes por razón de la materia, su aprobación definitiva. 3. El Plan Energético de Canarias tendrá, a estos efectos, la consideración de Directrices de Ordenación Sectorial, cuyas determinaciones tendrán carácter de Normas de Aplicación Directa, quedando los proyectos sometidos al trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, debiendo aprobarse los mismos por el Consejo de Gobierno. 4. Además de lo previsto en los apartados anteriores, a las Directrices de Ordenación les será aplicable la evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.»
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eli/es-cn/l/2009/05/06/6#art-1