Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 jul 2009
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las normas reglamentarias que requiera el desarrollo y ejecución de la presente ley. 2. La propuesta de aprobación por el Gobierno de las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley se efectuará por los titulares de los Departamentos competentes en cada caso en función de la materia que haya de ser objeto de regulación.
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