Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 18 jul 2009
El Proyecto de Ordenación deberá contemplar las siguientes previsiones: a) Las repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales, directas e indirectas, y su compatibilidad con los objetivos de política sectorial aplicables. b) La solución, de modo satisfactorio y en su totalidad con cargo a la sociedad gestora del proyecto, del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realización de cuantas obras fueran precisas para la conexión de aquéllas con las correspondientes redes generales existentes; asimismo, deberá, como mínimo, garantizarse el mantenimiento de la operatividad y calidad de servicio de las infraestructuras públicas preexistentes. c) La asunción del resto de compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el proyecto o, en su caso, asumidos voluntariamente por la empresa o empresas promotoras al presentar su solicitud.
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eli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-8