Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 49En vigor desde 18 jul 2009
1. La urbanización y construcción de los Centros de Ocio de Alta Capacidad se regirán por el correspondiente Proyecto de Ordenación y sus instrumentos de desarrollo, cuya aprobación legitimará las obras, construcciones e instalaciones precisas para su establecimiento.
2. Los Proyectos de Ordenación se tramitarán, aprobarán y ejecutarán conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicándose, en su defecto, la legislación urbanística y de ordenación del territorio propia de los instrumentos de planeamiento supramunicipal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Los Proyectos de Ordenación serán objeto del procedimiento de Evaluación Ambiental de planes y programas.
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Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-7