Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 49En vigor desde 18 jul 2009
1. Los proyectos de Centros de Ocio de Alta Capacidad se ejecutarán y gestionarán por la sociedad gestora y por las que se instalen en el mismo a su riesgo y ventura, sin obligación por parte de las Administraciones afectadas de mantener su equilibrio económico aun el supuesto de que concurra una circunstancia de fuerza mayor.
2. El Consorcio previsto en el Capítulo III de esta ley supervisará el desarrollo y ejecución del proyecto, pudiendo impartir a la sociedad gestora, así como a las empresas que se instalen en el Centro, las directrices necesarias para que los trabajos se acomoden al mismo. Asimismo, autorizará las modificaciones no sustanciales del proyecto que proponga la sociedad gestora y que estén motivadas por razones técnicas o comerciales ineludibles. Si la modificación tuviere carácter sustancial, elevarán la propuesta que proceda al Gobierno de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-6