Art. 44
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 44

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En vigor desde 18 jul 2009
1. La aprobación del proyecto conllevará la consideración del Centro como zona de gran afluencia turística a los efectos previstos en la normativa aplicable. A tal efecto, si las circunstancias lo requirieran, podrá iniciarse la tramitación de un plan local de equipamiento comercial, para adaptar el plan de equipamiento comercial de Aragón a las necesidades del Centro. 2. Los Centros de Ocio de Alta Capacidad no estarán sujetos a las limitaciones de horario establecidas en el artículo 34 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni a las previstas en la normativa sobre casinos de juego, salas de bingo, hipódromos y cualquier otra actividad recreativa o cultural.
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eli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-44