Art. 43
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 43

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En vigor desde 18 jul 2009
Cuando se imponga una sanción muy grave o grave por infracción de la presente ley, ésta, una vez adquirida firmeza, será publicada en el Boletín Oficial de Aragón, con detalle de la persona física o jurídica responsable de la infracción.
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eli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-43