Art. 40
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 18 jul 2009
La cuantía de la sanción se ponderará atendiendo a las circunstancias personales o materiales que concurran en cada supuesto, la intencionalidad, la trascendencia económica y social de la conducta infractora, el número de afectados, la gravedad de los efectos, la subsanación de la infracción cometida y la reincidencia o reiteración, en su caso, aplicándose criterios de proporcionalidad.
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eli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-40