Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
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1. El Gobierno de Aragón resolverá sobre la solicitud formulada, valorando la viabilidad y el interés estratégico del proyecto.
2. La resolución por la que se apruebe la ejecución un Centro de Ocio de Alta Capacidad contendrá, cuando menos, las siguientes determinaciones:
a) Ubicación del Centro.
b) Documento de Referencia medioambiental.
c) Relación de los usos y actividades de ocio a desarrollar. Si el proyecto previera el establecimiento de casinos de juego, la resolución señalará el número máximo de los mismos.
d) Programación temporal para la ejecución del proyecto.
e) Compromisos asumidos por el promotor en orden a la ejecución y al funcionamiento integral del Centro de forma eficiente y sostenible, y deber de su traslación, por vía contractual, a las empresas que se instalen en el ámbito del proyecto.
f) Aprobación de la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma en el Consorcio a que se refiere el Capítulo III de la presente ley y de sus estatutos.
g) Fijación del plazo para que la sociedad gestora presente la documentación necesaria para la formulación del Proyecto de Ordenación regulado en el Capítulo II de esta ley.
3. El acuerdo del Gobierno resolviendo sobre la solicitud deberá recaer en el plazo de seis meses a partir de su fecha de entrada, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
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Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-4