Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 18 jul 2009
1. La organización, explotación y práctica de los juegos de azar en los Centros de Ocio de Alta Capacidad sólo podrán desarrollarse previa autorización e inscripción de las empresas correspondientes en el Registro de Juegos de Azar de los Centros de Ocio de Alta Capacidad establecido por el artículo 23 de la presente ley. Dicha autorización previa será otorgada, en su caso, por el Departamento competente en materia de juego. 2. El Gobierno de Aragón fijará el número máximo de autorizaciones respecto de cada uno de los juegos incluidos en el Catálogo de juegos de los Centros de Ocio de Alta Capacidad. 3. Las autorizaciones mencionadas en este artículo tendrán la duración determinada que reglamentariamente se establezca, pudiendo ser renovada siempre que concurran en la empresa que inste la renovación los requisitos legalmente exigidos en la fecha de su solicitud. Las autorizaciones podrán concederse para realizar actividades en uno o en varios actos. 4. Las autorizaciones podrán revocarse y quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas, así como cuando sobrevinieran otras que, de haber existido en el momento de su concesión, habrían justificado su denegación, sin que en uno u otro caso su titular tenga derecho a indemnización alguna.
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eli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-26