Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 18 jul 2009
1. La inscripción en el Registro de Juegos de Azar de los Centros de Ocio de Alta Capacidad es requisito indispensable para el desarrollo de la actividad de juegos de azar en los Centros de Ocio de Alta Capacidad. El Registro será gestionado por el Departamento competente en materia de juego. 2. El Registro de Juegos de Azar recogerá las siguientes anotaciones: a) Modelos, material, máquinas, aparatos y demás elementos de juego y aparatos homologados para la práctica de juegos y apuestas. b) Empresas autorizadas para la comercialización, explotación y organización de los juegos de azar. c) Locales autorizados para el desarrollo de los juegos de azar. d) Autorizaciones para la explotación de los juegos de azar. e) Profesionales y personal de las empresas de juego. f) Sanciones impuestas por resolución administrativa a las empresas y a los particulares por infracciones de la presente ley y sus disposiciones de desarrollo. g) Cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos. h) Otros datos de interés en relación con las actividades de juegos de azar que se determinen reglamentariamente. 3. Reglamentariamente, se determinará la organización y funcionamiento del Registro de Juegos de Azar de los Centros de Ocio de Alta Capacidad.
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