Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 49En vigor desde 18 jul 2009
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.50.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, el presente Capítulo tiene por objeto el establecimiento de un régimen jurídico singular de los juegos de azar en los Centros de Ocio de Alta Capacidad, los cuales se regirán exclusivamente por lo dispuesto en el mismo y en la normativa reglamentaria que se dicte en su desarrollo.
2. Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo del presente Capítulo se atendrán a las reglas y principios de los juegos en ámbitos internacionales de configuración similar a los Centros de Ocio de Alta Capacidad, con estricto respeto a la protección de la infancia y de la juventud, a la dignidad de la persona y a los derechos fundamentales.
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Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-19