Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 18 jul 2009
1. El Consejo de Administración del Consorcio elaborará las normas de organización y funcionamiento interno del Consorcio. 2. El Consorcio dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 3. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los representantes de las Administraciones Públicas presentes en cada sesión. Cuando los acuerdos del Consejo de Administración se refieran a asuntos que versaran directamente sobre decisiones de la competencia de alguna de las Administraciones consorciadas y que la presente ley haya asignado al Consorcio, sus representantes podrán solicitar que, previamente a su adopción, se emita informe por el órgano autonómico, comarcal o municipal correspondiente. En estos casos, el acuerdo del Consejo de Administración requerirá para su validez que el informe emitido sea favorable a la propuesta de acuerdo. El informe al que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse por escrito y estar motivado en Derecho. Si el informe no reuniera estos requisitos, o si transcurrieran quince días desde la solicitud del informe sin que éste hubiera sido comunicado, el Consejo de Administración podrá adoptar libremente el acuerdo correspondiente. 4. La financiación del Consorcio se realizará mediante aportaciones de las Administraciones consorciadas en función de los ingresos obtenidos como consecuencia de la implantación y actividad del Centro de Ocio de Alta Capacidad. En todo caso, el Gobierno de Aragón garantizará la suficiencia financiera del Consorcio. El Consorcio aprobará anualmente sus presupuestos. El presupuesto del Consorcio deberá contener programas de desarrollo económico y social comarcal, que serán propuestos y ejecutados por las comarcas consorciadas. Los fondos destinados a la financiación de estos programas se dedicarán exclusivamente al establecimiento de servicios públicos e infraestructuras comarcales. 5. En el ejercicio de sus potestades de autoridad, el Consorcio se regirá por el Derecho administrativo. Los actos del Consorcio pondrán fin a la vía administrativa.
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