Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 49En vigor desde 18 jul 2009
1. El Consorcio estará regido por un Consejo de Administración, integrado:
a) Por representantes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que ostenten competencias relativas a la ejecución del proyecto y a la ordenación y control de las actividades que se desarrollen en el mismo. Estos representantes serán propuestos por cada uno de los Departamentos y nombrados por el Gobierno de Aragón.
b) Por uno o varios representantes de cada una de las comarcas en cuyo territorio se ubique el Centro o que puedan verse implicadas por la ejecución del proyecto de Centro de Ocio de Alta Capacidad, en los términos que se establezcan en los estatutos. Si fueran varias las comarcas afectadas, aquélla en cuyo territorio se sitúe la totalidad o la parte mayoritaria del Centro tendrá, en todo caso, un representante más que las restantes. Estos representantes serán designados por el Consejo Comarcal respectivo.
c) Por uno o varios representantes del municipio o municipios en cuyo territorio se ubique el Centro. Dicha representación será designada por el Pleno del ayuntamiento.
2. La Presidencia del Consejo de Administración corresponderá a uno de los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, elegido por el Consejo.
3. La Vicepresidencia del Consejo de Administración corresponderá al miembro que designe el ayuntamiento o ayuntamientos afectados. Cuando fueran varios, el desempeño de este cargo será rotatorio por iguales periodos de tiempo.
4. El Presidente del Consorcio propondrá al Consejo de Administración el nombramiento de un Secretario, que recaerá en un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al que corresponderá la dirección de sus servicios administrativos.
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Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-16