Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 49En vigor desde 18 jul 2009
1. La aprobación de un Proyecto de Ordenación determinará la clasificación y calificación urbanísticas de los terrenos que constituyan su ámbito, conforme a su destino como Centro de Ocio de Alta Capacidad y en orden a su ejecución de acuerdo con el plan de etapas que se acuerde.
2. Las determinaciones contenidas en un Proyecto de Ordenación vincularán a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico de los municipios afectados, prevaleciendo sobre las establecidas en los mismos.
3. Las condiciones impuestas por el Gobierno en el acuerdo de aprobación definitiva de un Proyecto de Ordenación vincularán a la sociedad gestora del Centro de Ocio de Alta Capacidad, a las empresas que se instalen en el mismo y a quienes se subroguen en las obligaciones de las mismas.
4. El acuerdo de aprobación de un Proyecto de Ordenación implicará la declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios que, en su caso, sean necesarios para la ejecución de las infraestructuras anejas al mismo.
5. Realizada la evaluación ambiental del Proyecto de Ordenación, no será necesaria la evaluación ambiental de los planes parciales de desarrollo. Los proyectos de urbanización se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que resulte de aplicación.
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Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-12