Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 18 jul 2009
1. Corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación de los Proyectos de Ordenación. El plazo para la emisión y notificación del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Ordenación será de seis meses, contados desde la fecha de admisión a trámite de la solicitud regulada en el apartado 3 del artículo anterior. Transcurrido dicho plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. 2. La resolución de aprobación del proyecto tendrá el siguiente contenido: a) Programación temporal estimativa de las obras de urbanización a realizar, concretando las fases para la instalación y edificación de los diferentes servicios y actividades comprendidos en el Centro. b) Condiciones que sean precisas para la adecuada protección del medio ambiente. c) Compromisos, deberes y cesiones asumidos por el promotor a favor del Consorcio, la calificación urbanística de los terrenos y el aprovechamiento que se derive de la misma. 3. Si la aprobación sometiera la ejecución del proyecto a condiciones no previstas en la propuesta de resolución, el Consorcio lo trasladará previamente a la sociedad gestora para que muestre su conformidad o reparos. Desde la iniciación de este trámite hasta la respuesta definitiva de la empresa, que deberá emitirse en el plazo máximo de un mes, quedará en suspenso el cómputo del plazo para resolver. 4. La aprobación del Proyecto de Ordenación se publicará en el Boletín Oficial de Aragón con el contenido que establece el artículo 21 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.
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eli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-11