Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 18 jul 2009
1. La sociedad gestora formulará ante el Consorcio regulado en el Capítulo III solicitud de aprobación del correspondiente Proyecto de Ordenación con el contenido establecido en el artículo anterior. 2. El Consorcio podrá recabar de la sociedad gestora la información complementaria que precise, así como la subsanación de las deficiencias advertidas en la documentación presentada, otorgando a la misma plazo suficiente para ello. Asimismo, en los términos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá constituir un grupo de trabajo con la sociedad gestora para someter a su consideración modificaciones o mejoras en el contenido del proyecto. Los trámites previstos en los párrafos anteriores deberán cumplimentarse y finalizarse en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud inicial. Si se constituyera un grupo de trabajo para el análisis de modificaciones o mejoras, el mismo grupo acordará el plazo que fuera necesario para la rectificación del proyecto por parte de la sociedad gestora. 3. Completada la documentación del proyecto, el Consorcio acordará, si procede, su admisión a trámite, acordando en el mismo acto: a) Someter el Proyecto de Ordenación, por un plazo de dos meses, al trámite de información pública, participación pública y consultas previstas en el Documento de Referencia, mediante anuncio, a cargo de la sociedad gestora, en el Boletín Oficial de Aragón y en medios de comunicación autonómicos, comarcales o locales. b) Someter el proyecto, en el mismo plazo de dos meses, a informe de las entidades locales integradas en el Consorcio y de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de urbanismo y ordenación del territorio. c) Se solicitarán, asimismo, aquellos otros informes que sean preceptivos por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver. 4. A la vista del Informe de Sostenibilidad Ambiental, el resultado de las consultas, los informes y alegaciones formulados al Proyecto de Ordenación, el Consorcio someterá a la sociedad gestora, en su caso, las modificaciones que haya de introducir en el mismo. La sociedad deberá manifestar su conformidad o reparos en el plazo máximo de un mes. 5. El Consorcio remitirá al órgano ambiental competente para la elaboración de la Memoria Ambiental la propuesta del Proyecto de Ordenación, el Informe de Sostenibilidad Ambiental y una Memoria explicativa de cómo se ha tenido en cuenta en ambos documentos el resultado de las consultas e información pública. 6. El órgano ambiental competente, en el plazo de dos meses, emitirá la Memoria Ambiental a la propuesta del Proyecto de Ordenación con el contenido y alcance que a tal efecto establece el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. La Memoria Ambiental se publicará en el Boletín Oficial de Aragón. 7. Cumplimentados los trámites anteriores, el Consorcio elevará al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en la materia de turismo, propuesta de resolución definitiva sobre la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenación. La propuesta de resolución definitiva tendrá en cuenta el contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental, los resultados de las consultas e información pública, la Memoria Ambiental, incluyendo a sus resultas las condiciones que sean precisas para la adecuada protección del medio ambiente.
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eli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-10