Art. Disposición transitoria segunda
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Podrán acogerse al primer plan de evaluación de la función docente, que se apruebe por el Consejo de Gobierno, los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integrados en las plantillas de la Administración del Principado de Asturias, con al menos cinco años de antigüedad en el cuerpo, a la entrada en vigor de la presente Ley. Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.
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Proeli/es-as/l/2009/12/29/6#disposicion-transitoria-segunda