Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2010
1. El derecho a percibir el complemento por incentivos al rendimiento derivado del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2007 y de su normativa de desarrollo, anterior a la presente Ley, se extingue a la fecha de su entrada en vigor. 2. No obstante, las cantidades abonadas a los funcionarios docentes de carrera en la Administración del Principado de Asturias, con efectos de 1 de enero de 2007, en virtud del complemento por incentivos al rendimiento derivado del régimen normativo previsto en el apartado precitado y anterior a la presente Ley, se consideran anticipos, ya abonados, de los incentivos económicos vinculados a la evaluación positiva a cuenta de los planes de la evaluación de la función docente. Los derechos reconocidos en virtud de la presente disposición transitoria tendrán efectos del día 1 de enero de 2007. 3. Dichos funcionarios seguirán devengando estas cantidades hasta el momento en que se resuelva positivamente el procedimiento de evaluación derivado de los planes de evaluación de la función docente.
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