Art. 3
3 / 6En vigor desde 1 ene 2010
La superación de los requisitos establecidos en los planes de evaluación por aquellos funcionarios que voluntariamente se sometan a la misma comportará el derecho a devengar el incentivo para el reconocimiento de la función docente, en los términos y cuantías que determine el Consejo de Gobierno al aprobar los planes de evaluación de la función docente a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/2009/12/29/6#art-3