Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2010
La Administración del Principado de Asturias contará con planes de evaluación de la función docente, entendidos éstos como parámetros de funcionamiento y medición del sistema educativo asturiano a través del reconocimiento y la evaluación de la función que desarrolla el personal docente. Dichos planes contemplarán, entre otros aspectos, el absentismo, la función tutorial, la participación en proyectos conjuntos de mejora o de experimentación en actividades complementarias, la mayor dedicación, el desempeño de cargos directivos o la participación del personal docente en la consecución de objetivos colectivos del centro de trabajo, fijados en la programación general anual. El Consejo de Gobierno regulará reglamentariamente los planes de evaluación de la función docente que serán públicos y en los que se contará con la participación del profesorado de la comunidad educativa. Los referidos planes determinarán las anualidades de su vigencia y los incentivos económicos vinculados a la evaluación positiva de los mismos.
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